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Sustracciones de la Reserva Forestal
(Ley 2ª de 1959)

El artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 establece que si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.